martes, 19 de marzo de 2024

«No es abuso, es violación»

“No es abuso, es violación”; así concluye la respuesta masiva de los movimientos sociales tras conocerse el fallo de la sentencia 38/2018 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que condena a los cinco hombres (Jose Ángel Prenda Martínez, Ángel Boza Florido, Antonio Manuel Guerrero Escudero, Alfonso Jesús Cabecero Entrena y Jesús Escudero Domínguez) que participaron en la (ahora sí, ya se nos permite prescindir del adjetivo ‘supuesta’) violación múltiple durante las celebraciones de los San Fermines el año 2016.

Nueve años son los impuestos en el fallo, el cual por otro lado no es unánime. La discrepancia no procede de la gran diferencia entre la petición de las acusaciones particulares o la propia fiscalía que llegaba a solicitar más de veinte años para los agresores, sino por el contrario, la controversia subyace en la consideración de ser demasiado excesiva, teniendo que destacar  aquí el voto particular del magistrado Ricardo González que pretendía absolverles de todos los delitos por los que se les acusaba, salvando el de hurto (recordemos que tras la violación, a la joven de 18 años le fue sustraído el móvil, reconociéndolo ellos mismos en una de sus declaraciones).

El voto particular que solicitaba la absolución expone argumentos tales como que en ninguna de las imágenes percibe (este señor) ni en su expresión o movimientos atisbo de asco o repugnancia ni rechazo, sino que se refiere a una expresión relajada y distendida, y lo que le sugieren (citamos textualmente) sus gestos, expresiones y sonidos es: excitación sexual.

Dejando a un lado el terror que las mujeres pueden vivir bajo unas instituciones que reproducen semejantes manifestaciones discriminatorias por razón de sexo desde el privilegio de formar parte de la propia institución de Justicia, y que sean capaces de plasmarlo así en una sentencia, es de destacar la controversia que señalábamos al principio de este escrito;, y es que si bien estos cinco hombres han sido condenados por delito de abuso sexual, las personas que no tienen contacto con el mundo de las leyes no lo entienden y no les queda claro. ¿Por qué no es violación? ¿Por qué es sólo abuso?

El Código Penal no alberga como tal un delito exclusivo de violación (literalmente hablando), como la sociedad se espera, con lenguaje cercano, claro y apto para las personas de a pie, sino que distingue entre agresiones y abusos sexuales, ambas pudiendo incluir penetración anal, vaginal o bucal. Por tanto si bien el fallo ha supuesto la condena por abuso sexual, no supone en ningún momento que los agresores no hayan sido condenados por violación, pues el abuso es una modalidad para llegar a perpetrarla: La cuestión principal radica en que no ha mediado violencia o intimidación (este último detalle a valorar con amplia subjetividad teniendo en cuenta que a la mujer la superaban en número y fuerza física) para perpetrar el delito.

Esto nos hace llegar al punto jurídico/moral siguiente: ¿Qué debe estar más penado? ¿Las violaciones que incluyen violencia física o las violaciones perpetradas a mujeres mientras no están conscientes o hayan ingerido alguna sustancia? Para las mujeres, la respuesta es unánime: Todas las violaciones son aterradores, en todas y cada una de sus modalidades. No obstante para el legislador, el matiz de violencia física llega a hacerle variar las penas de entre seis y doce años a cuatro y diez años (según sea agresión o abuso respectivamente). Considerando que al no mediar fuerza física las mujeres no han sufrido tanto y por ello el efecto punitivo hacia el autor del delito no debe ser tan alto. Hablando claro, vendría a suponer que  verter burundanga en la copa de una mujer sería ser mejor persona que golpearla para, en ambos casos, violarla.

Las mujeres, ante el fallo de la sentencia y su descontento, salen a las calles no para exigir la dureza de las penas de prisión ni dar su beneplácito a la expansión del sistema penitenciario, sino para llamar la atención sobre la masculinización y el corte sexista de las leyes, más allá de los tópicos cansinos de “las leyes que benefician más a las mujeres”, las campañas de hombres por la custodia compartida, y los movimiento de hombres contra la LOVG. Están cansadas de ser cuestionadas en lugares personales, y juzgadas también por los propios tribunales.

La realidad es que mientras se piden más de 60 años para los jóvenes  del ‘Caso Alsasua’, rozando la desorbitada desproporcionalidad al más puro estilo del ‘Caso de los Titiriteros’, a estos cinco hombres que se hacían llamar ’La Manada’ les aplican la otra cara de la moneda, la desorbitada desproporción de no(querer)oír, no(querer) ver y no(querer)saber que efectivamente ellos: violaron, intimidaron, robaron y (con la difusión de imágenes de ella) atentaron también contra su intimidad.

Dejando el caso particular, y asumiendo que el problema radica en la (i)lógica patriarcal, esperamos que al menos esta sentencia, por injusta que resulte de cara a la dignidad de todas las mujeres y sin poder invertir todo el daño a la víctima fuera cual fuera su veredicto, suponga la desaparición del resto de manadas que habitan por el día y, sobre todo, por las noches y dejen a las mujeres en paz de una vez por todas.

Berta Barcia Cristóbal
Abogada de ActivaT Red de Abogad@s

Fuente ActivaT

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