viernes, 29 de marzo de 2024

Una crítica al proyecto de Ley de Amnistía y reconciliación nacional de Venezuela

Desde el Foro de Abogados/as de Izquierdas leemos con estupor y preocupación el llamado Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (PLARN) presentado en la Asamblea de la República de Venezuela por el grupo de diputados/as que hoy ostenta la mayoría en el legislativo de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Esta nueva mayoría en el legislativo, surgida de unas elecciones democráticas, enmarcadas en la legalidad surgida de la propia Constitución Bolivariana de 1999, (legalidad equiparable a la de cualquier país democrático), muestra, de forma evidente, no solo que los procesos electorales funcionan dentro del marco del diseño del Estado de Derecho y la división de poderes, sino y además que la democracia se ha ejercido hasta la fecha de manera escrupulosa.

Decimos que leemos dicho proyecto con estupor, porque el mismo, más que parecer un texto legal, lo que define es un proyecto de IMPUNIDAD, para concretos y concretados casos de delincuencia, definida en su día como tal, por sentencias firmes emanadas de los legítimos titulares del poder judicial, los tribunales, en su independencia y en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Decimos que leemos dicho proyecto con preocupación porque el mismo, no sólo intenta interferir desde el poder legislativo en el poder judicial, intentando tirar abajo el trabajo para el que ha sido embestido, sino porque de ser aprobado con su actual redacción y contenido, rompe el propio Estado de Derecho, creando espacios de impunidad, rompiendo principios básicos del mismo, como el principio de igualdad ante los tribunales, que debe presidir todo proceso penal. Rompe el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen todos los ciudadanos venezolanos que han sido víctimas de esos delitos que hoy se pretenden ignorar, y además sitúa a Venezuela como Estado miembro de la Comunidad Internacional, en una situación comprometida con el resto de la misma, al no cumplir -si se aplicase este proyecto-, con los compromisos asumidos por esta Republica en distintos tratados internacionales.

Ya desde el artículo 1 del (PLARN) se pone de manifiesto el verdadero objetivo del mismo: …la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones que se señalan en esta ley.

No se intenta una amnistía a determinado delitos políticos o de opinión, que pudieran tener cabida en una posible amnistía en un cambio de régimen, posibilidad que se abre en el paso de una dictadura a una democracia (que tampoco sería el caso de la realidad en Venezuela), no, lo que se amnistían son los delitos que SE SEÑALAN EN ESTA LEY. Delitos “a la carta”, que irían desde unos daños a la propiedad artículo 4J hasta delitos condenados de terrorismo artículo 15, o la financiación del terrorismo artículo 20, y lo que es más grave si cabe, se intenta irracionalmente amnistiar incluso los delitos de fraude, estafa y usura vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas, articulo31, y dando un “triple salto mortal” el artículo 30 dice que: “Se concede la amnistía de los hechos considerados delito de tráfico de drogas…” todos estos artículos del criticado proyecto.

Hemos enunciado solamente algunos de los artículos mas llamativos, a modo de ejemplo, pero el Proyecto de Ley, esta plagado de delitos concretos que se intentan amnistiar, y decimos en concreto, porque en muchos de ellos no es a un tipo delictivo usado en un supuesto plan “conspiranoico” contra la entonces oposición por los tribunales de justicia que se intenta corregir por su uso sistemático y generalizado. Muy al contrario lo que se intenta es borrar de la historia criminal venezolana un determinado delito, seguramente cometido por algún amigo, o por el mismo hoy legislador, (AUTOAMNISTÍA) y perdónese el atrevimiento, pero es la única explicación que jurídicamente encontramos a que se quiera amnistiar en concreto por ejemplo:

Articulo 12: “Se concede la amnistía de los hechos relacionados con las expresiones emitidas por dirigentes políticos los días 23 de enero de 2014 y siguientes, a través de los medios de comunicación y redes sociales, en el contexto de la propuesta denominada “La Salida” (sic)

Paremos un momento en esta aberración jurídica:

Hay que decir de antemano que reconocemos a nuestros colegas juristas venezolanos el respeto y la admiración a su histórica aportación en todas las ramas del derecho, leer una norma de estas características seguramente a los primeros que escandalice es a ellos, pero hay que poner de manifiesto desde ya, que este tipo de norma jurídica abre una nueva rama del derecho penal. Al igual que los juristas alemanes seguidores de Carl Schmitt , padre de la escuela del realismo político, llegaron a sancionar en el código penal alemán, (Strafgesezbuch o StGB) el castigo al autor por el mero hecho de resultar peligroso, -lo que posteriormente en 1985 Günther Jakobs acuñó como Derecho penal del enemigo-, con la aprobación de este proyecto de ley de amnistía en Venezuela (PLARN) estaríamos ante lo que podríamos llamar el Derecho penal del amigo.

El Código Penal nacionalsocialista sancionaba penalmente conductas, sin que se hubiese afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se había dado el inicio de la ejecución. Estas normas no castigaban al autor por el hecho delictivo cometido, castigan como hemos dicho, al autor por el mero hecho de ser peligroso.

El (PLARN) lo que hace es dar una vuelta más, y al igual que el StGB, rompe el Estado de Derecho, pues no creen en él, tal como argumentó Schmitt a lo largo su obra, él creía en el Estado de Excepción. El Código Penal Venezolano, de aprobarse este proyecto, sancionaría conductas que afecten al bien jurídico, pero sólo algunas, solo a aquellas que no amnistía este proyecto. El CPV Sancionaría conductas ejecutadas plenamente, y juzgadas con sentencia firme, pero solamente aquellas conductas que no se incluyan en este proyecto, y el CPV despenalizaría las conductas juzgadas y condenadas por el mero hecho de haberlas cometido las personas que actuaron en los hechos descritos en cada uno de los artículos del proyecto de ley.

Un derecho penal a la carta, un Derecho penal del amigo.

Si las expresiones emitidas por dirigentes políticos los días 23 de enero de 2014 y siguientes, a través de los medios de comunicación y redes sociales, en el contexto de la propuesta denominada “La Salida”, son conductas sancionadas que afectan a un bien jurídico protegido, vigente en el momento de la ejecución del hecho, y condenado por un Tribunal competente, buscar que tales hechos queden impunes es romper todos los principios del derecho penal.

Si lo que se quiere decir, que no se dice, es que esas expresiones no existieron, aunque parecen objetivadas en los medios de comunicación, tal y como dice la mencionada pretendida norma en su artículo 12, lo que se pone de manifiesto es que igual la conducta no encajaba en el tipo, que tampoco se dice, y de haber sido así y haber llegado a una condena, la misma sería prevaricadora por parte del juez sentenciador y del posterior en apelación.

De haber sido así, lo que se debería haber hecho antes de acusar a los jueces venezolanos en general, como prevaricadores, es haber denunciado a esos magistrados/as que juzgaron los hechos del 23 de enero de 2014, por delito de prevaricación, y de no haber tenido satisfacción en los tribunales estatales, acudir a tribunales regionales como el tribunal iberoamericano de derechos humanos a reclamar por ese atropello. Nada de eso parece haberse dado, porque de haber existido la pretendida norma lo introducidiría también en el propio articulado del articulo 12. El derecho Penal no es un derecho de atajos. Lo que no se gana en los tribunales es ilegitimo que se intente cambiar con decisiones políticas, como es legislando una supuesta amnistía.

Hay muchas más artículos “AD HOC” el artículo 7 por ejemplo da un listado de mas de 33 hechos concretos con fechas de años meses y días, y remite a la vez al artículo 4 que habla de un listado de más de 24 delitos que se cometieron en esos hechos y que para estos diputados y su proyecto de Ley deben ser amnistiados. Dándose la curiosidad incluso, que en el último de estós, en la letra X del artículo 4 se dice textualmente: “Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de loa anteriores mencionados”. Falla el subconsciente del legislador y habla de OTROS HECHOS PUNIBLES, reconociendo involuntariamente, pero en honor a la verdad que los hechos que se intentan amnistiar, como no podría ser de otra manera, han sido hechos punibles.

Y esto demuestra que no se puede mantener lo uno y lo contrario a la vez. Porque una vez dicho esto en el cuerpo de la norma, en la disposición de motivos se dice lo siguiente:

“En atención a los principios insitos a una amnistía, este Proyecto de Ley alude directamente a los hechos punibles comprendidos por la amnistía, sin que ello implique un reconocimiento a atribución de culpabilidad o autoría respecto de los eventuales beneficiarios de esta medida. En el país existe un debate en la actualidad en torno a la independencia de la administración de justicia y muchos venezolanos sostienen, con buenas razones, que las imputaciones, juicios o condenas relacionados con los delitos objeto de esta amnistía responden a una persecución política. Más allá de esta discusión, el Proyecto de Ley señala los punibles amnistiados y alude a algunos supuestos especiales en los cuales no han sido satisfechas las garantías objetivas de una administración imparcial de la justicia.”

Dónde el poder legislativo, entiende que no han sido satisfechas las garantías objetivas de una administración imparcial de justicia, yo legislador voy y saco una norma,- por mi mayoría actual en la asamblea-, y me cargo la división de poderes. Desde luego esta manera de legislar, se corresponde más con los estados totalitarios, que con los democráticos. Supongamos que en las siguientes elecciones no se tiene esa mayoría.,¿se declararía nula la Ley de Amnistía? ¿El poder Judicial reclamaría por la intromisión del ejecutivo en sus atribuciones? Lo que está claro es que el principio de seguridad jurídica se habría infringido, y que podríamos saltarnos el Código Penal, cada vez que una fuerza política nueva llega al poder , generándose una situación de “todo vale” porque cuando lleguen los míos al poder me amnistiaran.

Hemos hablado de ruptura de la división de poderes, de ruptura del Estado de Derecho, de inseguridad jurídica, pero hay más asuntos que nos preocupaban de este Proyecto de Ley de Amnistía.

¿Que ocurre con los Venezolanos que han cometido delitos similares pero no se encuentran enunciados y recogidos en el cuerpo de la norma.?

¿Qué ocurre con algo que tanto nos preocupa en España, las víctimas de esos delitos?

Es evidente que legislar “ad hoc” tiene sus contradicciones, y una es la que enunciamos. El mismo ilícito penal puede ser sancionado dependiendo de quien lo haya realizado, de quién se incluya arbitrariamente en la Ley de Amnistía o no.

Artículo 4: “ Se concede la amnistía de los hechos considerados delitos o faltas que se indican a continuación, cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estimen hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas. En estas circunstancias se otorga amnistía de los siguientes hechos punibles:

  1. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito, tipificado en el artículo 285 del Código Penal.
  2. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 c. P
  3. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del C.P…
  4. Violencia o resistencia a la autoridad…
  5. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas….
  6. Agavillamiento…
  7. Obstaculización a la vía pública con el objeto de perpetrar el peligro de un siniestro y demás delitos…..
  8. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación….
  9. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública…
  10. Daños a la propiedad….
  11. Asociación para delinquir……
  12. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios….
  13. Perturbación de la tranquilidad pública….
  14. Ultraje a funcionario público….
  15. Uso de menores en la comisión de delitos….
  16. Incendios u otros delitos de peligro común.
  17. Traición a la Patria y otros contra ella….
  18. Rebelión y otros hechos punibles….
  19. Insubordinación….
  20. Negativa a servicios legalmente debidos…
  21. Encubrimiento…
  22. Porte ilícito de armas de fuego y su uso indebido…..
  23. Daños a las instalaciones del sistema eléctrico nacional….
  24. Otros hechos punibles conexos ….

Todos estos hechos serían amnistiados si los autores los realizaron dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, pero no para el caso por ejemplo que se hayan realizado como consecuencia de un conflicto laboral. ¿ Por qué? ¿Cuál es la razón de que a dos personas que cometen el mismo delito, tipificado en un artículo del Código Penal, por ejemplo obstaculización en la vía publica artículo 357 C.P. a las dos se las condene por el mismo tribunal, con la misma pena, y a una sola se la amnistíe, el que el amnistiado lo ha hecho porque lo hacia contra el gobierno, y en beneficio y seguramente por mandato de la mayoría que hoy hay en la asamblea que pretende este atropello. El derecho Penal del amigo. La ruptura del principio de igualdad ante la Ley, la ruptura del Estado de Derecho, de la efectiva división de poderes.

Pero es más imaginemos que por ese mismo delito, obstaculización de la vía pública, de la misma carretera, el mismo día a 10 km de distancia un hecho de otro. Dos transportistas de la misma empresa, quedaron uno bloqueado en el acto de los antigobierno y el otro en un acto de huelga de una comunidad. Pues bien esa empresa transportista, que perdió los dos camiones de productos perecederos, solamente podría reclamar a los de la huelga, a los otros no. Un derecho a la carta, impunidad, y falta de tutela judicial efectiva, pues no se tendría derecho a un procedimiento con todas las garantías, al menos no con uno de los camiones afectados, en el cual no podríamos ejecutar la pena.

Y es un ejemplo lapso, imaginemos con las víctimas por lesiones, por incendio, por daños, encubrimiento, daños en instalaciones en el sistema eléctrico etc.

El propio Proyecto incurre en contradicciones como hemos visto, pero además redunda en cuestiones que ya son indiscutibles sin necesidad de hacer constar.

En el artículo 3 se dice: “Quedan exceptuados de la amnistía otorgada por esta Ley los crímenes de guerra; y los delitos de lesa humanidad o delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos perpetrados por autoridades o funcionarios públicos”

Cualquier jurista por pocos conocimientos de derecho internacional que tenga, debe saber que este tipo de delitos ni se pueden amnistiar ni se pueden indultar.

Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda. Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad, la Asamblea General de las Naciones desde 1946 ha sostenido que los responsables de tales actos deben ser sancionados. Resaltan al respecto las Resoluciones 2583 (XXIV) de 1969 y 3074.

La orientación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es uniforme desde siempre frente a graves violaciones de derechos humanos, que atacan al individuo y a la humanidad toda, por lo que establece que estos crímenes son in amnistiables e in indultadles.

Ya la Corte Interamericana resolvió la cuestión de las amnistías y su carácter violatorio del Pacto de San José de Costa Rica y del derecho internacional en diferentes oportunidades, y ello básicamente porque este tipo de normas vulneran el derecho de las víctimas y sus familiares a la justicia.

Estas medidas que han permitido la impunidad, han denegado el derecho a un recurso judicial y a saber la verdad que le asiste a las víctimas, han sido consideradas incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con anterioridad al caso Almonacid, así lo había resuelto la Corte IDH en lo referido al Decreto de Indulto en Chile o las leyes de punto final y obediencia debida y los decretos de indulto en Argentina. Recordamos en este sentido, que mediante sentencia de 14 de junio de 2005 la propia Corte Suprema argentina declaró nulas esas leyes de impunidad y lo hizo sobre la base de que los hechos que se juzgaban son crímenes contra la humanidad.

La sentencia de la Corte Suprema argentina, de 14 de junio de 2005, de nulidad de las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final, sistematiza lo que ha sido hasta el momento la doctrina de la Corte IDH y resuelve la aplicación de la misma en este aspecto a nivel interno argentino.

Por lo tanto exceptuar de la amnistía en el proyecto de Ley estos delitos es algo redundante, y que en ningún caso le correspondería al legislador interno venezolano, por estar sometido a la legislación internacional en estas materias.

Es evidente, desde una lectura estrictamente jurídica que el proyecto no se trata de una verdadera ley de amnistía. (parece más un indulto, que también rompería la división de poderes, pues no le corresponde a la asamblea según la constitución actual). No se trata de amnistiar a supuestos opositores políticos por delitos de opinión, es un más bien un ejercicio cínico y es suficiente con leer la exposición de motivos, para conseguir limpiar la hoja histórico penal de una serie de delincuentes, juzgados con todas y la mismas garantías que el resto de delincuentes de la República Bolivariana de Venezuela, buscando la impunidad de sus crímenes aunque con ellos se consiga como daño colateral la ruptura de la división de poderes, el ultraje a los jueces y magistrados de la República, la violación de los compromisos internacionales de Venezuela, los principios básicos del Derecho Penal, la tutela judicial efectiva, el principio de igualdad ante la ley , amparándose en una mayoría en la asamblea, aunque se pretenda presentar políticamente como otra cosa.

Antonio Segura Hernández y Raúl Maillo.

 

Miembros del Foro de Abogados de Izquierdas

 

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Acerca de Antonio Segura

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Abogado del ICAM, miembro de la Asociación Libre de Abogados, de la Asociación de Abogados Demócratas Europeas, Asociación Internacional de Abogados Demócratas y De derechos Humanos.

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