jueves, 25 de abril de 2024

Reglamento orgánico de funcionamiento de los foros locales

En enero entra en vigor el Reglamento Orgánico de Funcionamiento de Los Foros Locales de los Distritos de Madrid. Esto supone un cambio en el modelo de participación en las instituciones. Los Foros Locales sustituirán a los Consejos Territoriales, actual órgano colegiado de participación vecinal carente de competencias. La puesta en funcionamiento de los Foros Locales va a ser una tarea importante, ya que estos espacios están diseñados para canalizar todos los procesos de participación ciudadana de carácter presencial con el objetivo de cubrir las necesidades de la ciudadanía pudiendo en  cada distrito adaptar estos Foros a su realidad. Sin duda, nuestra línea de trabajo debe ser la de abrir las instituciones a la participación de la ciudadanía y al tejido asociativo para la mejora de la calidad democrática de nuestro Ayuntamiento y para contribuir a una mejor gestión y a un mejor gobierno. Para ello, creo que es necesario conocer el marco normativo de Los Foros por lo que he preparado una guía con las cuestiones principales del Reglamento que os dejo a continuación.

¿Qué son los Foros Locales?

Los Foros Locales son los órganos colegiados de información y de participación ciudadana presencial y deliberativa en el ámbito territorial, que se configuran como espacios con capacidad para la adopción de acuerdos acerca de todos aquellos aspectos inherentes a la acción municipal en los Distritos.

Los Foros Locales tienen como fin contribuir a la mejora de la gobernanza territorial facilitando, incrementando y fomentando la participación ciudadana en los Distritos y barrios del municipio de Madrid.

Los acuerdos de los Foros Locales tendrán un carácter referencial para las Presidencias de las Juntas de Distrito acerca de la gestión de los asuntos municipales desde la perspectiva territorial y habrán de ser tenidos en cuenta y elevarse al órgano decisorio competente, cuando así proceda para su ejecución y, en su caso, incorporación a la normativa municipal.

¿Qué objetivo tienen?

– Impulsar la gestión democrática y participada de los asuntos del Distrito, así como fomentar la participación e implicación activa de la ciudadanía y las entidades ciudadanas en la toma de decisiones municipales y en el proceso de formulación de acuerdos y propuestas.

– Constituirse como espacios para la participación ciudadana en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas municipales desde la perspectiva de los Distritos.

– Fomentar el diálogo abierto entre la ciudadanía, las entidades ciudadanas y las Juntas Municipales de Distrito, siendo un órgano en el que se propicie la permanente rendición de cuentas.

¿Cuáles son sus principios de actuación?

a) Autonomía y capacidad para regular su funcionamiento, a partir de lo expresado en su reglamento, en la creación y programación de Mesas y Grupos de Trabajo que se estimen necesarios.

b) Horizontalidad en su funcionamiento, en el que primará la búsqueda del consenso y la máxima participación e implicación ciudadana.

c) Promoción del consenso, mediante la búsqueda de acuerdos unánimes.

d) Inclusión, permitiendo la participación del mayor número de personas posible.

¿Quiénes componen los foros?

  1. Presidente: Concejal Presiente del Distrito de Puente de Vallecas. La Presidencia actuará con voz pero sin voto en las sesiones del Foro Local.
  2. Vicepresidencia: una persona elegida de entre los participantes en los Foros.

La Vicepresidencia coordinará la Comisión Permanente e impulsará la elaboración del orden del día de los plenarios del Foro Local.

La Vicepresidencia tendrá la función de exponer y defender ante la Junta Municipal del Distrito y los órganos que correspondan, los acuerdos de todo tipo que se adopten válidamente en el Foro Local. En esta labor podrá contar con la ayuda de los/las coordinadores de las Mesas y Grupos de Trabajo que se estime conveniente por la Comisión Permanente del Foro Local. La Vicepresidencia representará al Foro Local en la Junta de Portavoces de los Grupos Políticos de la Junta Municipal de Distrito con voz pero sin voto.

Además, realizará funciones de asistencia a la Presidencia, que serán las encomendadas por ese órgano, en los términos que se indiquen. Entre otras, se pueden encomendar las siguientes funciones: mantenimiento del orden en las sesiones plenarias del Foro Local y la colaboración en la moderación de los debates plenarios.

  1. Comisión Permanente. Es un órgano colegiado integrado por la Vicepresidencia del Foro Local, la Secretaría del Distrito y las personas elegidas para coordinar las Mesas y Grupos de Trabajo.

La Comisión Permanente es la máxima instancia entre sesiones Plenarias.

Propondrá el orden del día de los plenarios del Foro Local y colaborará con la Presidencia en la realización de las convocatorias.

Actuará como Grupo Motor del Foro Local para lo que: ordenará las deliberaciones, cuando así lo requiera el Presidente, aprobará la creación de Mesas y Grupos de Trabajo y elegirá las iniciativas que se elevarán mensualmente a la Junta Municipal de Distrito

  1. Secretaría. La persona titular de la Secretaría del Distrito actuará como titular de la Secretaría del Foro Local y de la Comisión Permanente
  2. Personas participante. Participantes de los Foros Locales de los Distritos serán aquellas personas que hayan sido acreditadas como tales por la Secretaría del Distrito.  La acreditación podrá ser a título individual, tanto de personas físicas como jurídicas, o en representación de una entidad ciudadana sin ánimo de lucro.

Las personas participantes actuarán con voz y voto en las sesiones del Foro Local, salvo en el caso de que tengan la condición de Concejal o Concejala del Ayuntamiento de Madrid, en cuyo caso podrán participar con voz pero sin voto. Tanto los Concejales y las Concejalas como los Vocales Vecinos no podrán asumir ningún cargo en el Foro Local.

 

¿Cómo dejas de participar en Los Foros?

Dará lugar a la baja como participante de un Foro Local la falta de asistencia a dos sesiones consecutivas del Foro Local, salvo motivo justificado, sin perjuicio que se pueda acreditar nuevamente para sesiones posteriores a su baja. También dará lugar a la baja, la renuncia manifestada por escrito ante la Comisión Permanente del Foro Local o la expiración del plazo de duración del Foro Local para el que se haya sido acreditado.

¿Cada cuánto tiempo se renueva?

El Foro Local tendrá vigencia hasta el final del mandato de la Corporación en curso; transcurrido dicho plazo se volverá a convocar la sesión constitutiva de éste. No obstante, con carácter bienal, se someterán a votación los cargos de la Vicepresidencia y de las Coordinaciones de Mesas y Grupos de trabajo, pudiendo estos ser reelegidos, como máximo, por un nuevo periodo bienal.

¿Cómo son las Sesiones Plenarias del Foro Local?

1.Podrán ser ordinarias o extraordinarias. En ambos casos la sesión comenzará con el discurso de rendición de cuentas de la Presidencia.

 

  1. Se convocarán, como mínimo, dos sesiones plenarias ordinarias al año, que serán las siguientes:

– La sesión de planificación, que se celebrará en el último trimestre del año, en la que se plantearán los objetivos y la organización del Foro Local para el año siguiente así como las Mesas y Grupos de Trabajo a poner en marcha. A tal efecto las Áreas de Gobierno, a través de sus titulares, presentarán sus propuestas de Mesas y Grupos de Trabajo vinculadas al ámbito territorial del Foro Local y a las características del Distrito y de sus barrios.

– La sesión dedicada a los Presupuestos municipales, cuyos resultados se elevarán a la Junta Municipal del Distrito  que trate los Presupuestos del Distrito. Dicha sesión se celebrará en el segundo trimestre del año.

  1. Podrán celebrarse sesiones Plenarias extraordinarias en los periodos de tiempo que medien entre la celebración de las sesiones ordinarias, cuando lo soliciten al menos, una tercera parte de las personas acreditadas ante el Foro Local en ese momento o la mitad de las entidades ciudadanas presentes en el Foro Local.

¿Quién elabora el Orden del día?

  1. El orden del día será fijado por la Presidencia del Foro Local a partir de la propuesta de la Comisión Permanente, incluirá los puntos propuestos por los Grupos y Mesas de Trabajo, y de las personas participantes.
  1. Los puntos pueden ser de información, debate o propuesta, tratándose primero los de información, después los de debate, y posteriormente los susceptibles de propuesta.
  1. Cuando existan razones de urgencia debidamente motivadas y documentadas, en caso de tratarse de un asunto de gran relevancia para el Distrito, se podrá debatir un asunto no incluido en el orden del día, siempre y cuando su inclusión sea admitida por la Presidencia, previa consulta a la Comisión Permanente.

 

Actividad de los Foros Locales

1. Los Foros Locales en cada Distrito municipal tendrán capacidad para aprobar los siguientes tipos de acuerdos:

a)Proposiciones: serán aquellos acuerdos que tengan por objeto alguno de los siguientes:

1º Ser sometidos a decisión ciudadana bien a través de la plataforma decide Madrid u otros medios habilitados al efecto.

2º Ser elevados como Proposición a la Junta Municipal del Distrito.

3º Manifestar la opinión del Foro Local en aquellas cuestiones que sea requerido por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, la Junta Municipal del Distrito o la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

b) Diagnósticos: serán aquellos acuerdos que tengan por objeto:

1º Definir prioridades y participar en el Proceso de Planificación Municipal mediante la elaboración de Planes Participativos de Actuación Territorial.

2º Recoger y analizar datos para evaluar situaciones de los Distritos o barrios en colaboración con los equipos técnicos municipales.

3º Participar en la elaboración de Memorias Ciudadanas, elaborando informes sobre aquellas actuaciones que afecten de manera significativa al distrito.

c) Decisiones: serán aquellos acuerdos que tengan por objeto manifestar la opinión vinculante del Foro Local cuando así lo exija una ordenanza o reglamento.

A cada sesión, ordinaria o extraordinaria, de la Junta Municipal de Distrito, los Foros Locales podrán elevar el mismo número de iniciativas que los Grupos Políticos Municipales y podrán informar a aquellos sobre la actividad desarrollada en el seno del Foro Local.

¿Cómo se toman los acuerdos?

  1. Los acuerdos del Foro Local serán adoptados preferentemente por consenso. Presentada una propuesta se procederá del siguiente modo para confirmar una decisión al respecto:

– En primer lugar, se consultará si existe consenso sobre la propuesta, expresado por asentimiento unánime de todas las personas participantes presentes en la sesión del Foro, sin que exista ningún voto contrario al respecto.

– En segundo lugar, a falta de unanimidad, la propuesta será aprobada si es apoyada por mayoría de dos tercios de las personas participantes presentes en la sesión.

– En tercer lugar, de no lograrse la mayoría de dos tercios, se abrirá un periodo para la deliberación y búsqueda de apoyos, por el tiempo que determine la Presidencia, tras el que se someterá de nuevo a votación el punto pendiente. En este caso, la decisión se adoptará por mayoría simple de las personas participantes presentes en la sesión.

¿Cada participante un voto?

Las personas que acudan de forma individual dispondrá de un solo voto,las personas participantes en representación de una entidad ciudadana su voto computará con arreglo al siguiente baremo:

–  Hasta 100 personas asociadas, 2 votos.

– De 101 a 500 personas asociadas, 3 votos.

– De 501 en adelante, 4 votos.

La acreditación de los socios se verificará, con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004. Las Entidades Ciudadanas podrán renunciar al voto ponderado dirigiendo escrito correspondiente a la Secretaría del Distrito.

¿Y si no estoy de acuerdo con lo que se ha decidido?

Las personas discrepantes de la decisión mayoritaria podrán explicar su voto, por un tiempo máximo de tres minutos,  lo que deberá unirse al acuerdo adoptado. A tal fin, las personas integrantes  del Foro Local que deseen explicar su voto habrán de anunciarlo en la sesión, acto seguido a la proclamación por la Presidencia de la validez del acuerdo y con antelación a que la Comisión Permanente dé lectura al siguiente punto del orden del día para su inclusión en el acta.

Las personas integrantes del Foro Local que se abstengan de votar también podrán hacer constar en acta la explicación del sentido y contenido de la abstención.

¿Cómo puedo saber lo que se ha aprobado en el Foro?

De cada sesión se extenderá y firmará un acta que recogerá un resumen de los acuerdos por la Secretaría del Distrito, con el visto bueno de la Presidencia.

En las actas figurarán los siguientes extremos: fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión, presidencia y nombre de los asistentes, relación de los asuntos tratados, votos emitidos, diferenciando entre personales y provenientes de representantes de entidades ciudadanas, y acuerdos adoptados.

El acta de cada sesión ordinaria se aprobará al comienzo de la siguiente. Las rectificaciones, en su caso, se documentarán en el acta de la sesión en que se apruebe la rectificación. 

Las sesiones plenarias del Foro Local serán públicas, se anunciarán oportunamente por los medios convencionales y electrónicos disponibles y se celebrarán en el lugar que decida la Presidencia del Foro Local, preferentemente en jornadas de fin de semana. Las Mesas y Grupos de Trabajo se celebrarán preferentemente por las tardes.

¿Dónde puedo participar?

Mesas y Grupos de Trabajo

  1. Los Foros Locales podrán crear Mesas de Trabajo de ámbito generalista y con voluntad de permanencia y Grupos de Trabajo como espacios especializados que servirán para el desarrollo tareas concretas y/o especializadas del Foro Local, pudiendo establecer un calendario de reuniones propio e independiente de los plenarios del Foro Local siempre y cuando no se solape con éste. Dichas Mesas y Grupos de Trabajo podrán tener carácter sectorial o territorial.
  1. Las Mesas y Grupos de Trabajo se constituirán a solicitud de cualquiera de las personas participantes de los Foros Locales y deberán contar con un número mínimo de cinco integrantes.
  1. Asimismo, los titulares de las Áreas de Gobierno municipales, así como los titulares de los órganos de gobierno de otras instituciones públicas podrán proponer la creación de Mesas y Grupos de Trabajo, vinculadas al ámbito territorial del Foro Local y a las características del Distrito y de sus barrios, a la Comisión Permanente del Foro Local, que podrá constituirlos si cuentan con el interés de, al menos, cinco personas participantes. La propuesta tendrá en cuenta lo recogido en el Artículo 12.2 del presente Reglamento.

Composición y funcionamiento de las Mesas

  1. El Foro Local podrá crear, con carácter temporal o permanente, todos las Mesas y Grupos de Trabajo que considere pertinentes para diversas finalidades, que estarán integrados por las personas participantes del Foro Local que decidan incluirse en ellas.
  1. El acuerdo de creación establecerá su denominación y objetivos, así como las personas participantes que inicialmente los integren. Una vez constituidas las Mesas o Grupos se designará por votación, de entre sus integrantes, a la persona que coordine los trabajos.
  1. Además podrán participar en los trabajos, con voz y sin voto, técnicos y expertos en la materia correspondiente, así como entidades ciudadanas relacionadas con el sector de actividad de que se trate, que hayan sido invitados a participar.

Acuerdos

Como resultado de su actividad, las Mesas y Grupos de Trabajo podrán adoptar acuerdos para proponer la adopción de determinadas actuaciones por los órganos competentes.

Dichos acuerdos serán trasladados para su consideración a la Comisión Permanente del Foro Local, que mediante asentimiento unánime o en su defecto, mayoría de sus personas integrantes con derecho a voto, podrá aprobar, previa valoración de su prioridad, la elevación a la Junta Municipal del Distrito.

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